Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 65 quater Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 65 quater.
Cuando la Policía Ministerial descubra indicios, huellas o vestigios de un hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, además de informar de inmediato por cualquier medio eficaz al Ministerio deberá:
I. Ubicar e identificar el lugar incluyendo plano, señalando que diligencias se han iniciado para preservar el lugar y conservar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso;
II. Formular la relación de las víctimas, detenidos, testigos o cualquier otra información recabada en el lugar de los hechos y/o del hallazgo;
III. Recolectar, levantar, embalar técnicamente, etiquetar y trasladar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito; describiendo la forma en que se haya realizado la recolección y levantamiento y las medidas tomadas para asegurar la integridad de los mismos; y
IV. Entregar al Ministerio Público los objetos referidos en la fracción anterior, conjuntamente con las actas, partes policiales o documentos donde se haya hecho constancia de su estado original, en los que deberá constar la firma autógrafa de los servidores públicos que intervinieron en el procedimiento.
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